Glosario PI: riesgo, refrigerados y rotulado

Portal de Inocuidad

29 marzo, 2022
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Glosario PI: riesgo, refrigerados y rotulado

¡Avanzamos un poco más con el Glosario PI!

Compartiendo estos términos que utilizamos en nuestra jornada en la industria agroalimentaria, queremos seguir aportando la mayor ayuda a nuestra comunidad de colegas del sector. Creemos que entre todos podemos sentar una base de referencia, que nos ayude a mejorar la gestión.

En la entrega anterior hablamos sobre: químicos.

Hoy es el turno de: riesgo, refrigerados y rotulado.

Glosario Portal de Inocuidad

Glosario Portal de Inocuidad.

¿De qué se trata?
Hay varios términos que comúnmente se utilizan en la industria de alimentos pero no siempre tienen la misma interpretación. Para que podamos tener todas las definiciones a mano como una base de referencia, como disparador de debate y de acuerdo en la comunidad de Portal de Inocuidad, elaboramos este Glosario.

Glosario Portal de Inocuidad. Letra R.

RIESGO

«Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. (Fuente: Comisión del Codex Alimentarius: Manual de Procedimiento – Décima Edición http://www.fao.org/3/w5975s/w5975s08.htm)».

REFRIGERADOS

«Son aquellos alimentos que han sido sometidos a bajas temperaturas, menores a la temperatura ambiente, entre 0º y 5º, sin llegar a la congelación, con el objetivo de extender su vida útil, dado que la refrigeración inhibe el crecimiento bacteriano».

ROTULADO

«Rotulado general (Resolución GMC Nº 26/03: ‘Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados’).

El rotulado general incluye toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento, destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento. Su objeto es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido.

Es obligatoria la declaración de la siguiente información en los rótulos: denominación de venta del alimento, lista de ingredientes, contenidos netos, identificación del origen, nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda, identificación del lote, fecha de duración, preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda, y el rotulado nutricional.

Además, el rotulado general incluye, por ejemplo, información sobre la forma en la que deben ser declarados los aditivos alimentarios, y la incorporación de ciertas frases orientadas a advertir sobre casos especiales que requieren mayor información para su consumo adecuado».

Quiero ver toda la Serie Glosario PI

¿Qué más pueden agregar sobre estos términos? Como siempre… los leemos en comentarios o por privado 😉

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